Contrato de Presentación Artística
Este identificador es el de la versión vigente de la plantilla. Cuando se firme un contrato, el texto firmado queda congelado en el expediente de las partes con el identificador de la versión que estaba vigente ese día, y una versión posterior de esta página no lo modifica.
Esta página publica la plantilla del contrato de presentación artística que rige cuando un promotor contrata a un artista a través de BCapital. La publicamos completa y antes de que puedas firmarla, porque un artista no debería enterarse de cómo funciona la cancelación el día que firma, y un promotor que nos compara con una agencia tiene derecho a leer el contrato primero. Es informativa: leerla no te obliga a nada y no crea ningún contrato entre tú y nosotros.
1. Qué es este documento y qué no es
Es la plantilla, es decir, el texto que se usa para formar el contrato entre un promotor y un artista. No es un contrato con BCapital y no es un contrato que ya exista: el contrato nace cuando el promotor y el artista firman, cada uno desde su cuenta, un documento concreto con sus propias cifras. Tampoco es una oferta: nada de lo que dice esta página obliga a nadie a contratar. Y no describe todo lo que se acuerda, porque cada contrato lleva además los datos de las partes, la fecha, el lugar, la duración del show y las cifras que se hayan pactado en la cotización. Lo que hace esta página es decirte, antes de cualquier negociación, qué gobierna cada cláusula y cómo se reparten los riesgos.
2. Todavía no se puede contratar aquí
Hay que decirlo sin rodeos: el módulo de contrataciones no está abierto. Hoy no es posible solicitar, cotizar, firmar ni pagar una presentación a través de la plataforma, y por lo tanto no existe ningún contrato firmado bajo esta plantilla. Publicamos el texto antes de abrir el módulo, y no después, por dos razones. La primera es de transparencia: quien decide si entra a un mercado nuevo necesita leer el contrato antes de registrarse, no después. La segunda es de prueba: el día en que se firme el primer contrato tiene que poder demostrarse qué texto estaba publicado y desde cuándo, y eso solo se consigue publicándolo con su identificador de versión y su fecha de vigencia. Cuando el módulo se abra, el contrato que firmes será el texto vigente ese día, y quedará congelado en tu expediente tal como lo firmaste.
3. Quién firma, y por qué BCapital no es parte
El contrato se celebra entre dos partes. EL PROMOTOR, como contratante, que es quien organiza el evento, y EL ARTISTA, como contratista, que actúa de manera independiente y se presenta bajo su nombre artístico. Cada uno queda identificado en el contrato con su nombre o razón social, su documento de identidad o NIT y su domicilio, y cuando el promotor es una persona jurídica, con su representante legal. Si quien contrata en nombre del artista es su mánager o su agencia, el contrato incorpora un bloque en el que el representante declara contar con mandato o autorización vigente del artista y responde ante el promotor por la existencia y suficiencia de esa representación, conforme a los artículos 832 y 833 del Código de Comercio y al artículo 2142 y siguientes del Código Civil. BCapital no es parte del contrato: presta un servicio de intermediación tecnológica, no contrata al artista ni organiza el evento, y ninguna cláusula la convierte en empleadora, garante del pago ni organizadora. Esta condición opera dentro de este contrato, que es una relación entre dos empresarios, y no se extiende ni por analogía a la relación de la plataforma con el comprador de una entrada, donde respondemos como proveedor frente al consumidor.
4. Objeto: una presentación, no una disponibilidad
El artista se obliga a ejecutar una presentación artística en vivo, con el formato y la duración pactados, en el marco de un evento determinado, con plena autonomía técnica y artística. Esa distinción no es retórica y es la que sostiene todo el contrato: la obligación es de resultado determinado, ejecutar esa presentación en la fecha y la franja acordadas, y no una obligación de disponibilidad, permanencia o dedicación a favor del promotor. Fuera de la franja pactada, el artista no debe presencia ni disposición a nadie.
5. Fecha, franja y lugar
El contrato fija la fecha del evento, la franja horaria de la presentación en hora local de la ciudad y el recinto con su dirección. Cuando el recinto no está definido al firmar, el contrato lo permite con una condición: el promotor debe notificar la locación definitiva por el hilo de la contratación con la antelación pactada, y esa locación tiene que ser apta para la presentación conforme al rider. Si la notificación no llega a tiempo, el artista puede terminar el contrato con los mismos efectos de una cancelación imputable al promotor. La puntualidad de la franja es esencial, y si la presentación no puede ejecutarse por causas imputables al promotor, como retrasos de producción, cierre del recinto o falta de permisos, el cachet se debe igual.
6. Cachet y forma de pago
El cachet es la contraprestación única por la presentación: una suma fija en pesos colombianos, pactada antes de firmar, que no es periódica, no se calcula por horas y no constituye salario. La forma de pago se acuerda en la cotización y el contrato la recoge: puede ser un anticipo a la firma y el saldo después del show, o el ciento por ciento después del show. El contrato deja constancia de la programación de esos desembolsos, con las fechas pactadas, y ambas partes pueden consultarla. Una regla que no se negocia: la comisión de intermediación que cobra la plataforma no se descuenta del cachet del artista. El artista recibe la suma pactada.
7. Qué hace la plataforma y quién le paga
El contrato le asigna a la plataforma funciones de intermediación tecnológica: pone la herramienta con la que el contrato se forma, se firma, se archiva y se puede rastrear, el hilo de mensajería por el que las partes se comunican y dejan constancia, y la gestión de los cobros y desembolsos pactados. Cada una de esas funciones opera cuando esté disponible la parte del módulo que la ejecuta, y hasta entonces el contrato no puede firmarse aquí, como dice la sección sobre el estado de este documento. Por el servicio de intermediación paga el promotor, y solo el promotor, la comisión que se le informa y que acepta antes de firmar, cuyo valor queda escrito en el contrato. La comisión es un servicio distinto de la presentación y tiene su propio tratamiento tributario.
8. Obligaciones de cada parte
El contrato las enumera para que ninguna quede sobreentendida. El artista se obliga a:
- Ejecutar la presentación en la fecha y la franja pactadas, con la diligencia y la calidad profesional propias de su oficio.
- Llegar al recinto con la antelación técnica razonable que las partes acuerden en el hilo de la contratación.
- Aportar los elementos propios de su arte que el rider no asigne al promotor, y asumir los costos de su propio equipo de trabajo.
- Cumplir las normas del recinto en materia de seguridad humana, evacuación, aforo e instrucciones de emergencia, sin que ello implique subordinación.
- Acreditar, si el promotor lo pide, su afiliación y cotización a la seguridad social como trabajador independiente.
- Y el promotor se obliga a pagar el cachet en la modalidad y los plazos pactados; disponer el recinto, la producción técnica y el personal conforme al rider; obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias y autorizaciones del evento, incluidas las de comunicación pública de obras musicales; garantizar condiciones razonables de seguridad para el artista y su equipo; y abstenerse de grabar o explotar comercialmente la presentación por fuera de lo pactado expresamente.
9. Rider técnico y hospitalidad
Las especificaciones técnicas de sonido, cabina, monitoreo, backline e iluminación, y las de hospitalidad, son las del rider o EPK del artista publicado en la plataforma, en la versión que el contrato identifica, y se incorporan al contrato por referencia como anexo. Cualquier cambio acordado en el hilo de la contratación antes de la firma prevalece sobre el rider y queda incorporado al documento que se congela al firmar.
10. Cancelación, y cómo se grada la pena
La cancelación por decisión de una de las partes, que es distinta de la fuerza mayor, causa una pena escalonada, y el escalón depende de cuánto falte para el evento: cuanto más cerca de la fecha se cancele, mayor es la pena, porque más difícil es reemplazar el show o reubicar la agenda. La escala es simétrica, se aplica igual si cancela el promotor y si cancela el artista, e incluye el caso más grave, la inasistencia sin causa justificada. Las cifras y los umbrales de días son los que consten en cada contrato, pactados antes de firmar: no los inventa esta página. Dos reglas que sí son fijas. La primera: ninguna pena puede superar el monto del cachet, por el límite de la sección siguiente. La segunda: la restitución del anticipo que no se alcanzó a causar es restitución de lo pagado y no pena, así que se suma a la pena en lugar de absorberla. Las partes gestionan la cancelación desde la plataforma, y los estados y las fechas que ella registra hacen prueba de la oportunidad con que se canceló.
11. Cláusula penal y su límite
Las penas de la sección anterior son cláusula penal en el sentido del artículo 1592 del Código Civil: una estimación anticipada de los perjuicios del incumplimiento, que se cobra sin necesidad de constituir en mora ni de probar el daño. El límite es el que fija el artículo 867 del Código de Comercio para un contrato mercantil cuya prestación principal es una suma determinada de dinero: la pena no puede exceder el monto del cachet. La parte cumplida puede optar por exigir el cumplimiento en lugar de la pena, cuando todavía sea posible.
12. No es un contrato de trabajo, y el contrato está escrito para que no lo sea
Este es un contrato de prestación de servicios artísticos independientes y no genera relación laboral ni subordinación, ni entre el artista y el promotor, ni entre el artista y la plataforma. Decirlo no basta, porque el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo presume la relación laboral y una cláusula declarativa no desvirtúa una presunción. Lo que la desvirtúa son los hechos, y por eso el contrato está construido así:
- El artista conserva plena autonomía técnica y artística sobre el contenido de la presentación, incluida la selección musical, la técnica y el estilo, sin sujeción a órdenes sobre el modo de ejecutar su arte.
- El promotor no ejerce potestad disciplinaria alguna: el contrato no contempla multas, sanciones, descuentos por retardo, códigos de vestuario ni reglamentos internos aplicables al artista. Los incumplimientos se resuelven solo con las cláusulas de cancelación y de pena.
- Fuera de la franja pactada, el artista no debe disponibilidad, asistencia ni permanencia.
- El cachet es un honorario único por resultado, no una remuneración periódica.
- El artista es libre de contratar con terceros y no le debe exclusividad al promotor, salvo el pacto territorial expreso y limitado que las partes pueden activar y que se describe más abajo.
- El artista declara su condición de trabajador independiente y se obliga a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral en la forma prevista en la ley, y a exhibir la planilla correspondiente si el promotor la requiere para sus verificaciones. Respecto de su propio equipo de trabajo, tour manager, técnico o acompañantes, el artista es el único responsable de su vinculación y su remuneración.
13. Impuestos y soportes
Cada parte asume sus propias obligaciones tributarias, y el contrato deja constancia de cómo se documentan. Quien paga practica la retención en la fuente que corresponda a la calidad tributaria del artista acreditada con su RUT, y la tarifa aplicable es la que esté vigente a la fecha del pago según la actividad económica registrada y el régimen del evento: el contrato la enuncia en cada caso concreto, y esta página no publica un porcentaje porque el que corresponde depende de esas dos cosas y no de una plantilla. Si el artista no está obligado a expedir factura electrónica, el adquirente del servicio genera el documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar, que es el respaldo del costo y de las retenciones practicadas; si está obligado, expide su factura electrónica por el cachet. El tratamiento del IVA se define igual: el del cachet depende de la calificación del evento y consta en el contrato, y la comisión de intermediación de la plataforma, por ser un servicio comercial distinto de la presentación, se factura al promotor con el IVA que le corresponda. Las certificaciones de retención se expiden conforme a la ley.
14. Derechos de autor y gestión colectiva
La comunicación pública de obras musicales en un evento requiere autorización previa y expresa de los titulares de los derechos, según los artículos 158 y 159 de la Ley 23 de 1982. El contrato asigna esa carga a una sola parte y sin ambigüedad: el promotor, en su condición de responsable del evento que presenta el programa ante las autoridades, asume en forma exclusiva la obtención y el pago de las licencias de comunicación pública de obras musicales y de derechos conexos, incluidas las que gestionan las sociedades de gestión colectiva, y garantiza al artista que el evento contará con ellas, manteniéndolo indemne frente a cualquier reclamación derivada de la comunicación pública de obras en el evento. Ninguna cláusula impone al artista ni a la plataforma la obligación de licenciar o pagar esos derechos. Lo anterior no cubre las obras propias del artista cuya explotación él controle, respecto de las cuales declara contar con los derechos necesarios para ejecutarlas.
15. Fuerza mayor y actos de autoridad
Fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto a que no es posible resistir, en los términos del artículo 64 del Código Civil. El contrato incluye expresamente entre esos hechos los actos de autoridad ejercidos por funcionario público, como la declaratoria de ley seca, un toque de queda, la revocatoria o la negación de los permisos del evento, una orden de cierre del recinto o restricciones sanitarias o de orden público, además de los desastres naturales y los hechos irresistibles e imprevisibles de terceros. Se enumeran porque en este mercado son la causa real de la mayoría de las cancelaciones y nadie debería discutir después si cuentan. La parte afectada notifica a la otra por el hilo de la contratación tan pronto conozca el hecho, con los soportes que tenga. La cancelación por fuerza mayor no causa pena alguna: los anticipos recibidos se restituyen en el plazo pactado, salvo que las partes acuerden por el mismo canal reprogramar la presentación, caso en el cual el anticipo se imputa a la fecha nueva. No son fuerza mayor la baja venta de boletería ni las dificultades financieras del promotor.
16. Controversias
El contrato prevé tres etapas, en este orden. Primero, una etapa en la plataforma: cualquiera de las partes abre una disputa desde el hilo de la contratación, y nuestro equipo, con acceso a la trazabilidad de ese hilo y actuando como facilitador imparcial, propone una fórmula de arreglo. Esa fórmula no obliga a nadie mientras las dos partes no la acepten expresamente, y nuestra intervención no es un arbitraje ni una decisión: es una mediación con los registros a la vista. Segundo, si esa etapa no resuelve, las partes pueden acudir a la conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación autorizado. Tercero, la controversia se somete a la jurisdicción ordinaria colombiana, en el domicilio contractual que fije el contrato. El contrato se rige por la ley de la República de Colombia. Las comunicaciones relativas al contrato se surten por el hilo de la contratación, que deja constancia de la fecha y la hora de envío, y subsidiariamente por los correos registrados en cada cuenta.
17. Exclusividad territorial, si las partes la pactan
Es un bloque opcional y solo existe si las partes lo pactan en la cotización. Cuando se activa, el artista se obliga a no ejecutar presentaciones públicas bajo el mismo nombre artístico dentro de un radio y durante un período acotados alrededor de la fecha del evento, y su incumplimiento causa la pena del contrato dentro del límite del cachet. El pacto no restringe presentaciones fuera de ese radio o de ese período, ni actividades distintas de presentaciones públicas. Y conviene ser claros sobre quién lo vigila: es un acuerdo entre las partes, la plataforma no lo monitorea ni lo hace cumplir, y no bloquea ninguna contratación por ese motivo.
18. Datos personales de las partes
Cada parte trata los datos personales de la otra, y los de sus personas de contacto, exclusivamente para celebrar, ejecutar y probar el contrato, conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015. El tratamiento que realiza la plataforma se rige por la Política de Tratamiento de Datos Personales para Artistas y por la política general, que las partes declaran conocer y que están enlazadas al final de esta página.
19. Firma electrónica
El contrato se suscribe con el mecanismo de firma electrónica de la plataforma, cuyo uso las partes acuerdan expresamente al aceptar los Términos y Condiciones, en la cláusula sobre firma electrónica. Ese acuerdo previo es lo que hace que el mecanismo se presuma confiable y apropiado, conforme al artículo 2.2.2.47.7 del Decreto 1074 de 2015, en lugar de dejar la validez de cada firma a la valoración del expediente caso por caso. El documento firmado se conserva íntegro, en el estado en que se firmó, con constancia de su origen, su destino y la fecha y la hora, como pide el artículo 12 de la Ley 527 de 1999. Los detalles del mecanismo, y lo que la plataforma registra de cada firma, están en esa cláusula de los Términos y Condiciones y no se repiten aquí para que no puedan divergir.
20. Disposiciones finales
Cuatro reglas de cierre. Integridad: el contrato, el rider incorporado por referencia y los acuerdos registrados en el hilo antes de la firma contienen el acuerdo íntegro de las partes y prevalecen sobre tratos anteriores. Cesión: ninguna parte puede ceder el contrato sin consentimiento previo y expreso de la otra, y la presentación es personalísima respecto de la identidad artística contratada, así que el artista no puede hacerse sustituir por un tercero salvo acuerdo expreso del promotor. Modificaciones: solo valen las que ambas partes acuerden por la plataforma, y cada una genera un otrosí firmado con el mismo mecanismo. Supervivencia: las cláusulas de pena, impuestos, derechos de autor, controversias, notificaciones y datos personales sobreviven a la terminación del contrato en lo que resulten aplicables.